SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.4.
III.4. Finalmente y a manera de aclaración, nos referiremos a la legitimación pasiva de los recursos de hábeas corpus, al respecto la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, expresó que: “(…) este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)”, de lo cual se concluye que el presente recurso ha sido interpuesto de manera correcta contra quienes contaban con la legitimación pasiva, al haber sido las autoridades que emitieron los fallos que el recurrente considera vulneratorios.