SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó la tutela solicitada por cuanto la tercería de dominio excluyente se encuentra en trámite, correspondiendo al Juez de la causa, como director del proceso, y a la tercerista, sustanciarla conforme dispone el art. 364 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y, al existir una Sentencia que dispone el pago de lo adeudado, conforme a lo previsto por el art. 517 del citado Código, corresponde proseguir con el trámite respectivo toda vez que no es viable la petición de la recurrente en sentido de suspender el trámite de la subasta del inmueble ya que la ejecución de sentencia no se puede suspender por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni compulsa, ni de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a impedir o dilatar el procedimiento de ejecución.