SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En vigencia del matrimonio con Benigno Gómez Morales que contrajo el 20 de noviembre de 1966, adquirió el 3 de noviembre de 2000, a título de compraventa, la propiedad “Supermercado S-04” que se encuentra en el semisótano del Edificio “La Laguna” ubicado en la zona de Cota Cota de la ciudad de La Paz, propiedad que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 16 de febrero de 2001. El referido bien está dentro del régimen de comunidad de gananciales regulado por los arts. 101, 102, 11, 113, 115 y 116 del Código de Familia (CF), de aplicación preferente por disposición de los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 8 inc. a), 81 y 228 de la CPE, por lo que esta comunidad de gananciales, preserva sus derechos sobre el inmueble.
El 8 de septiembre de 2004, el Banco BISA S.A. interpuso directamente -sin ser presentada ni distribuida ante y por la Corte Superior de Distrito- una acción coactiva, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, la misma que fue dirigida contra Benigno Gómez Morales y cuyo Juez, sin advertir lo previsto en el art. 123 de la LOJ, dictó Sentencia el 23 de septiembre de 2004, la misma que identifica en el encabezamiento a la parte coactivada por lo que se puede comprobar que en su contra no existe cosa juzgada y por consiguiente no se puede subastar sus bienes.
Habiéndose apersonado ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, e interpuesto tercería de dominio excluyente, solicitó que se decrete el traslado de ley, reclamando la suspensión de la audiencia de remate fijado para el 10 de abril de 2006, mas, indebidamente, dicha autoridad omitió acceder a sus peticiones.