SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y de petición y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPE, por cuanto dentro del proceso coactivo civil seguido contra Benigno Gómez Morales con quien contrajo matrimonio en 1966, el Juez de la causa, pese a que opuso tercería de dominio excluyente no resolvió su solicitud de suspensión de la audiencia de subasta y remate señalada, reteniendo el expediente sin que se hubiera notificado a las partes del proceso con el traslado decretado a la tercería opuesta. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.