SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
1)
El recurrente señaló que: 1) El caso no fue conocido por la recurrida, sino por Alan Canedo Osorio, quién en la investigación presentó informe que fue observado por el Juez cautelar porque no se consignó el domicilio del imputado, o sea que el investigador falseo la verdad; 2) A su vez, el abogado Eduardo León Arancibia señaló que se dejó una citación en la Prefectura donde el no trabaja, que fue devuelta existiendo una otra citación que según acta fue practicada personalmente consignándose una firma, que no es la del recurrente.
El informe prestado por el funcionario policial correcurrido en audiencia señaló que: 1) El 11 de octubre de 2006, se expidió la primera citación, habiendo sido entregada personalmente al recurrente por el funcionario policial Felipe Quisbert; 2) Con relación a la segunda citación, el 18 de enero del presente, se constituyó en el domicilio ubicado en la zona Villa Adela en el plan 88, manzano 210, número 33 y al no ser habido el recurrente dejó una copia sin testigo de actuación; 3) Por orden de la autoridad Fiscal se expidió mandamiento de aprehensión que fue entregado al querellante, no siendo evidente por lo demás haber perseguido, amenazado o coaccionado al recurrente.