SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2007, cursante de fs. 3 a 6 el recurrente aduce que su representado de manera casual se enteró de que la empresa municipal de aseo de El Alto, inició proceso penal en su contra, sin que se le haya notificado para que pueda asumir defensa técnica y material, es mas, expresa haber existido malicia por parte del funcionario policial recurrido Humberto Chirinos Mamani, quién tramitó ilegalmente un mandamiento de aprehensión por ante la Fiscal, documento con el cual vienen persiguiendo y amedrentando a su cliente.
Alega que en la etapa preparatoria según el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el demandado debe prestar declaración ante el Fiscal, previa citación formal y solo en caso de no presentarse se puede librar mandamiento de aprehensión, según norma el art. 224 del mismo compilado, caso contrario tal cual acontece en el presente caso la actuación de la Fiscal es ilegal, por no haber sido citado previamente de comparendo.
Manifiesta que la notificación practicada a su cliente no se realizó en el domicilio correcto ni en forma personal, según regla el art. 163 del CPP, privando a su representado del derecho a la defensa y lesionando el debido proceso, involucrando la expedición del mandamiento de aprehensión una persecución indebida que atenta el derecho a la libertad física protegido por este recurso.
Finaliza señalando que, el art. 163 del CPP explicita las formalidades que deben observarse para la notificación, igualmente el art. 164 indica los requisitos que debe contener la misma, no cumpliendo la notificación practicada con los requisitos de validez, siendo nula de pleno derecho por cuanto la autoridad Fiscal sin tener la certeza de que el citado haya tenido conocimiento emitió mandamiento de aprehensión.