SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2007-R

Fecha: 27-Mar-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que dentro del proceso penal que le sigue la Empresa Municipal de Aseo de El Alto -del cual se enteró de manera casual- no fue notificado para que pueda asumir defensa técnica y material, es mas, expresa haber existido malicia por parte del funcionario policial recurrido Humberto Chirinos, quién tramitó ilegalmente un mandamiento de aprehensión por ante la Fiscal, documento con el cual vienen persiguiendo y amedrentando a su cliente. Señala que en la etapa preparatoria según el art. 97 del CPP el demandado debe prestar declaración ante el Fiscal, previa citación formal y solo en caso de no presentarse se puede librar mandamiento de  aprehensión, conforme establece el art. 224 del mismo compilado, caso contrario tal cual acontece en el presente caso la actuación de la Fiscal es ilegal, por no haber sido citado previamente de comparendo. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.