SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2007-R

Fecha: 27-Mar-2007

a)

La recurrida Frida Choque de Claros en el informe cursante de fs. 60 a 61 señaló: a) En la etapa preliminar se libró mandamiento de aprehensión de acuerdo a las normas legales que estipula el Código de Procedimiento Penal; b) Frente a una presunta aprehensión ilegal le corresponde al Juez cautelar conforme establece el art. 54 inc.1) del CPP, controlar la investigación, restableciendo los derechos y garantías solicitados por la parte afectada; c) La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus implica que previamente se debe denunciar cualquier lesión producida en la etapa preparatoria ante el órgano jurisdiccional, resultando en consecuencia el recurso improcedente por cuanto el mismo debe ser planteado cuando fueron agotados los medios de defensa ante el órgano jurisdiccional.