SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
a)
Mediante la Resolución 05/07 de 9 de febrero de 2007 (fs. 45 y vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta el Auto de ejecutoria de fs. 145, de fecha 2 de octubre de 2006, disponiendo que las autoridades recurridas regularicen procedimiento y concedan el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente en tiempo hábil; asimismo, ordenaron la libertad del recurrente, para lo cual los recurridos deben librar el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, manteniendo las medidas sustitutivas tomadas en el curso del proceso principal. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) Dentro de la acusación penal seguida por el Ministerio Público y Raúl Dámaso Bravo Andrade, la Sentencia 24/2006 de 4 de septiembre, declaró al recurrente autor del delito de estafa, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión y absuelto por la comisión del delito de estelionato. Con dicha Sentencia el recurrente fue notificado el 13 de septiembre de 2006 a horas 17:17 p.m., e interpuso recurso de apelación restringida por memorial de 30 de septiembre de 2006, a horas 12:00 pm, según el cargo. b) El recurso de apelación tiene 15 días para ser presentado y su plazo corre en días hábiles, conforme a los arts. 408 y 130 del CPP; es decir, que corre a partir del día siguiente de practicada la notificación y vence a las 24 horas del último día hábil señalado, concluyéndose que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal señalado. c) El recurrente hasta el estado de dictarse sentencia gozaba de medidas cautelares y fue detenido como emergencia de la sentencia dictada por las autoridades recurridas, lo que hace viable la tutela solicitada al existir detención indebida y vulneración al derecho a la defensa, correspondiendo corregir procedimiento para viabilizar la apelación restringida presentada por el recurrente.