SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, informaron que en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Carlos Rada, se pronunció Sentencia condenatoria el 4 de septiembre de 2006, y las partes fueron notificadas el 13 de ese mes y año. El plazo para presentar apelación vencía el 30 de septiembre, de acuerdo al art. 408 del CPP. El lunes se encontró con el memorial presentado por el querellante con cargo de 30 de septiembre de 2006, firmado por el Auxiliar; para asegurarse preguntó en auxiliatura a eso de las 10 de la mañana, y le informaron que no se había presentado ningún recurso. El martes se encontró con dos memoriales: uno de apelación restringida y otro adjuntando boleta; extremo que le reclamó a la Secretaria, y advirtió que el recurso no tenía firma de esa funcionaria, sino sólo de la abogada, quien de acuerdo a la Secretaria, le presentó el memorial cuando estaba en el salón ignorando porqué no había entrado a despacho, para acto seguido suscribir el cargo sentado en el memorial de apelación. Por lo anotado, no hay nada corregido ni subsanado posteriormente, por eso al no haberse presentado ningún recurso el día 3 de octubre, se ejecutorió la Sentencia y se providenció al memorial de apelación que se esté al decreto de esa fecha. El 13 de octubre de 2006, la abogada del recurrente presentó recurso de reposición que fue rechazado el día 16 del mismo mes, indicándole lo ocurrido en secretaría. Es ahí recién que la abogada del recurrente pidió nulidad. Posteriormente se fueron presentando memoriales solicitando informes y se cumplieron con los trámites de procedimiento previos a la ejecutoria de resoluciones, no siendo de su responsabilidad lo que ocurrió o pudo ocurrir.

Aclararon que cuando apareció el memorial de apelación restringida, solicitó un informe a la Secretaria, que ésta no absolvió por escrito. En la copia del recurso de apelación que está junto al recurso de hábeas corpus se halla el cargo de 30 de septiembre de 2006 a horas 12, firmado por la Secretaria, pero esa copia no se encuentra en el cuaderno, por eso no se sabe cuando puso esa nota, solamente estaba la firma de la abogada. Señalaron que no pudieron subsanar nada por las omisiones señaladas.