Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
III.1.
III.1. Por mandato del segundo párrafo del art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida, sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. Por otra parte, conforme prescribe el art. 408 del CPP, dicho recurso será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia; plazo computable en días hábiles, que comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación, y vencerá a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, cual prevé expresamente el art. 130 del CPP.