SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.2.

III.2.  En la especie, se establece que el recurrente una vez notificado con la Sentencia condenatoria el 13 de septiembre de 2006, a horas 17:17, planteó recurso de apelación restringida el 30 de septiembre de 2006, a horas 12:00, cual consta en el cargo sentado por la Secretaria del Tribunal Quinto de Sentencia, tanto en el memorial original como en la copia entregada al recurrente. El mencionado recurso fue presentado dentro de los quince días hábiles de notificada la Sentencia al recurrente; es decir, dentro del plazo señalado por el art. 408 del CPP, en relación con el art. 130 del mismo cuerpo legal.

           Sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia recurridos, actuando de manera errónea, declararon ejecutoriada la Sentencia de 13 de septiembre de 2006, a través del decreto de 2 de octubre de 2006; asimismo, providenciaron al recurso de apelación del recurrente que se esté al mencionado decreto y finalmente, por Auto de 16 de octubre de 2006, declararon no haber lugar al recurso de reposición planteado por aquél. Con estas actuaciones ilegales que violan la garantía del debido proceso, los Jueces Técnicos recurridos impidieron al recurrente utilizar el recurso de apelación restringida oportunamente planteado de su parte, dejándolo en total estado de indefensión, además de provocar con ello su detención indebida, por cuanto se evidencia que como consecuencia de la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia condenatoria y posterior rechazo al recurso de reposición, se emitieron los Mandamientos de Condena así como de Captura en su contra y ante la ejecución de este último mandamiento, el recurrente se encuentra detenido ilegalmente desde el 1 de febrero del año en curso, en supuesto cumplimiento de una condena en virtud de una Sentencia que no adquirió ejecutoria al haber sido oportunamente apelada, correspondiendo enmendar esa situación y ordenar la tramitación de ese recurso conforme a derecho.

           En consecuencia, al ser los actos denunciados los que motivaron de manera directa la ilegal privación de su libertad y al no haber sido tales actuaciones corregidas por los Jueces Técnicos recurridos no obstante que el recurrente utilizó los medios legales a su alcance dentro del mismo proceso, corresponde otorgarle la tutela solicitada al ser evidente la violación de sus derechos al debido proceso y a la libertad.