SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

Fragmento 2

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2007 (fs. 15 a 16 vta.), el recurrente, Carlos Edgar Rada Prado, expresa que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Raúl Dámaso Bravo Andrade por el delito de estafa, el 4 de septiembre de 2006, se dictó Sentencia condenatoria a cuatro años de reclusión, notificado con la misma el 13 del mismo mes y año. Presentó recurso de apelación restringida el 30 de septiembre de 2006 a horas 12:00 p.m., dentro del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El mismo día, el acusador particular en forma anticipada y sin guardar los términos de ley solicitó la ejecutoria de la Sentencia, siendo que el plazo recién fenecía a las 24 horas de esa fecha. Previo informe verbal solicitado y emitido el 2 de octubre de 2006, se declaró ejecutoriada la Sentencia con el argumento de no haberse interpuesto recurso de apelación. El 12 de octubre de 2006, fue notificado con la providencia señalada y apersonada su abogada verificó que hasta ese momento no había sido providenciado el memorial de apelación restringida interpuesto, al margen de estar el cuaderno en completo desorden, extremo que hizo constar a la auxiliar y al pasante del Tribunal, apareciendo en forma extraña el proveído de 3 de octubre de 2006, firmado únicamente por la correcurrida Nancy Bustillos de Altuzarra.