SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
concedió
Por Sentencia 100/2006 de 21 de abril, cursante de fs. 189 a 192, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, concedió el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas dejen sin efecto en el día, la paralización de obras y permitan la prosecución de las obras de construcción en los predios de propiedad del recurrente de acuerdo a todos los aspectos técnicos aprobados por la Alcaldía Municipal. Respecto del dirigente vecinal, Mario Villarroel, dispuso que se abstenga de oponerse a que el recurrente ejercite su derecho propietario, bajo responsabilidad penal. La Resolución se fundó en los siguientes puntos: a) Al ordenar la paralización de obras para someterse a las decisiones de una comisión interinstitucional, la Alcaldía Municipal, vulneró el derecho de propiedad del recurrente, además de desconocer sus propias determinaciones y la Sentencia ejecutoriada emitida respecto al referido inmueble. b) El correcurrido Mario Villarroel, sin ser funcionario municipal y desconociendo las determinaciones técnicas de la Alcaldía Municipal de Oruro y la Sentencia judicial, se opuso ilegalmente a la construcción de obras en propiedad del recurrente, con lo que conculcó sus derechos y garantías. c) Los recurridos atentaron contra el derecho y garantía constitucional, previstos en el "art. 7 inc. i) con relación al art. 22.I de la CPE".