SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos el recurrente denuncia que el Alcalde Municipal, el Director de Asuntos Jurídicos y el Director de Ordenamiento Territorial, como funcionarios municipales incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas al haber dispuesto la paralización de la obra que estaba ejecutando en el terreno de su propiedad, desconociendo que la sentencia judicial ejecutoriada estableció la ubicación y colindancias del mismo y cuenta con planos aprobados y la orden de amurallamiento otorgados por la propia Alcaldía, habiendo el Alcalde Municipal, dispuesto además la conformación de una Comisión con el objeto de que decida sobre la ubicación definitiva de su lote de terreno y la construcción de una calle o avenida.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el recurrente presentó un memorial reclamando sobre las determinaciones de suspensión de obra y conformación de una comisión que establezca la ubicación de su terreno, ante el propio Alcalde Municipal correcurrido, al considerar que las determinaciones de la autoridad y funcionarios municipales recurridos constituían actos ilegales que vulneran sus derechos, recibiendo como respuesta la invitación del Ejecutivo municipal para ser parte de la referida Comisión; reclamo que si bien puede equipararse al recurso de revocatoria en virtud al principio de informalismo del Derecho Administrativo, que excusa al administrado de la observancia de exigencias formales no esenciales, la respuesta cursada por el Alcalde constituye en los hechos una negativa a reconocer la sentencia judicial que determinó la ubicación y colindancias del terreno en cuestión, por lo que antes de recurrir a esta vía tutelar, correspondía que el actor agote la vía administrativa con la correspondiente interposición del recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, como máxima autoridad del Gobierno Municipal, que es la instancia competente para conocer dichos recursos contra las resoluciones dictadas por el Alcalde en los recursos de revocatoria, tal como estableció este Tribunal mediante la SC 0055/2005-R, de 12 de septiembre, al señalar que:"(…) en determinadas circunstancias el Concejo Municipal emite resoluciones destinadas a casos particulares, pues en su condición de máxima autoridad del Gobierno Municipal tiene la facultad de asumir condición de autoridad jerárquica o superior del Alcalde, por tanto, para conocer las impugnaciones contra las decisiones de esta autoridad, en la etapa revisora final de los actos o resoluciones administrativas dictada por el Alcalde, instrumentada en el recurso jerárquico regulado por las normas previstas por el art. 141 de la LM.
Las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal en el caso de la dilucidación de recursos jerárquicos, son de naturaleza diferente a las resoluciones generales normativas o a las de fiscalización que emite, pues devienen de un procedimiento administrativo previo, según lo regulado por los arts. 137 y ss. de la LM, y no así de la iniciativa normativa o fiscalizadora, por tanto en ellas se dilucidan los derechos o intereses legítimos de la persona que procuró la instancia jerárquica, de ello emerge su carácter de acto administrativo individual, similar a una sentencia emitida por un juez al resolver un caso sometido a su jurisdicción, por tanto crea derechos subjetivos a favor del administrado."