SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

III.3.

III.3. En lo que concierne a la denuncia formulada contra el Presidente de la Junta Vecinal "Virgen del Carmen", en sentido de haber plantado árboles en el predio del recurrente, pretendiendo extender una avenida sobre su propiedad privada, desconociendo el derecho propietario del recurrente, es preciso recordar que este Tribunal, a través de la SC 1541/2005-R, de 1 de diciembre, estableció, refiriéndose a las excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional en virtud a las cuales se otorga tutela, estableció los siguientes supuestos: a) "…cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía", b) "…cuando existe inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela", c) "…cuando el amparo constitucional se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares.".

          Respecto a la última excepción citada, la jurisprudencia constitucional mediante SC 0832/2005-R, de 25 de julio,  estableció el siguiente lineamiento: "(…) Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados…"

         De la jurisprudencia glosada, se concluye que ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra persona, pues de hacerlo, vulnera sus derechos, no existiendo causal que justifique este tipo de acciones, porque nadie puede hacer justicia por sus propias manos, toda vez que para ello están las instancias legales para que la justicia ordinaria a través de sus jueces y tribunales dirima los conflictos que pudieran surgir entre las personas.

         En el caso de autos, de los antecedentes que informan el recurso, se advierte que el Presidente de la Junta Vecinal "Virgen del Carmen", ahora correcurrido, asumió medidas de hecho al sembrar árboles en la propiedad del recurrente; medidas que al haber sido ejecutadas tratando de imponer la prolongación de una avenida desconociendo el derecho propietario del recurrente, vulnera los derechos del mismo, ameritando que se otorgue la tutela constitucional solicitada.