SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de abril de 2006, cursante de fs. 111 a 115, el recurrente refiere que el 30 de octubre de 1991, adquirió un lote de terreno en la urbanización "El Carmen" zona Vinto de la ciudad de Oruro, registrando su derecho propietario en Derechos Reales. Con el objeto de amurallar el predio, acudió a las oficinas de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de esa ciudad para obtener la autorización de línea y nivel y orden de amurallamiento; trámite rechazado con el argumento de que el referido lote de terreno no existía en los planos de archivo de esa repartición; así en el intento de obtener la autorización referida, cumplió con el empadronamiento de su terreno, pagando oportunamente sus impuestos a la propiedad, sin obtener ningún resultado durante los largos años en ese intento, motivando que el 5 de octubre de 2000, interponga ante el Juzgado de Partido en lo Civil, una demanda sobre rectificación de superficie, nueva nominación, aclaración de colindancias y subinscripción en Derechos Reales, la cual fue declarada probada mediante Sentencia 1465/01 de 8 de diciembre, toda vez que la Alcaldía Municipal de Oruro, que previa inspección y verificación, a través del Jefe de Regulación Urbana, del Coordinador del Distrito 3 y del Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano, hizo conocer la ubicación exacta, las características y las colindancias del lote en cuestión, por lo que el Juez de la causa dispuso la complementación de la minuta de transferencia con los datos que arrojaron los informes de los funcionarios municipales y su consiguiente subinscripción en Derechos Reales; fallo que fue ejecutoriado y adquirió la calidad de cosa juzgada.
Enterado de la referida sentencia, el correcurrido Mario Villaroel Achúcarro, supuesto Presidente de la Junta Vecinal de la zona, le advirtió que su fachada estaba ubicada hacia una avenida y de ninguna manera a una calle, por lo que esa Directiva y los vecinos de la zona no permitirían que sus construcciones se levanten en ese lugar; amenaza que fue cumplida cuando el cemento y los agregados que acumuló para realizar la construcción de su muro, fueron desparramados sin poder recuperar el monto invertido en dicho material al no haber identificado a los coautores de ese atropello. Así también, el nombrado dirigente vecinal contrató los servicios de un tractor que aplanó los predios de su propiedad y mandó a plantar árboles en el perímetro, desconociendo lo dispuesto por la sentencia ejecutoriada y los planos aprobados por la Alcaldía Municipal en los que se estableció una calle como colindancia este de su lote de terreno.
Pese a lo acontecido, acudió una vez más a las oficinas técnicas y administrativas municipales solicitando se le extienda la correspondiente Línea y Nivel y consiguiente orden de amurallamiento, las que fueron emitidas el 22 de febrero de 2006, en cuyo mérito se dispuso a construir las paredes de su terreno y al efecto contrató los servicios de albañiles y adquirió nuevamente materiales de construcción, lo que provocó que el dirigente vecinal correcurrido, organice una marcha contra las autoridades municipales, centrando sus denuncias contra el Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Alcaldía, exigiendo su destitución y acusándolo de corrupción; funcionario que a consecuencia de la presión ejercida y por instrucciones del Alcalde Municipal, a través del memorando 012/06 de 13 de marzo, dispuso la paralización de obras y que esté a las resoluciones que se asuman en una reunión a realizarse en el Despacho del Ejecutivo Municipal el 17 de marzo de 2006.
El 14 de marzo de 2006, solicitó al Alcalde Municipal, se respete lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada emitida por una autoridad jurisdiccional dentro del señalado proceso ordinario, los planos aprobados vigentes, así como sus derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, se levante la orden de paralización de obras; en respuesta la nombrada autoridad municipal, dispuso esperar hasta los resultados de la reunión, la que se llevó a cabo con la concurrencia numerosa de vecinos y autoridades municipales determinándose la conformación de una Comisión que decida sobre la ubicación definitiva de su lote de terreno y la construcción de una calle o avenida, por lo que el 22 de marzo de 2006 cursó un memorial al Alcalde Municipal rechazando la conformación de dicha comisión, anunciando que no se sometería a dichas determinaciones a lo que el Alcalde correcurrido le cursó invitación para integrar la referida comisión.
No obstante sus constantes reclamos verbales ante las autoridades municipales porque definitivamente se respeten sus derechos y lo dispuesto por la Sentencia con calidad de cosa juzgada, hasta el momento no obtuvo resultado alguno, encontrándose completamente desprotegido al no tener recurso administrativo ni judicial para hacer respetar sus derechos.