SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.3.
III.3. Respecto a la vulneración de su derecho a la defensa en igualdad de condiciones, el mismo que está íntimamente vinculado al debido proceso por constituir uno de sus componentes esenciales, este Tribunal no puede pronunciarse, pues conforme lo ha establecido en la SC 1014/2004-R de 29 de agosto, que: “el hábeas corpus sólo se activa si el recurrente hubiera sido sometido a un proceso arbitrario sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opere como causa para su privación de libertad ó en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, cuando se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al afectado en absoluto estado de indefensión que le impidió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos que no se dan en la especie, haciendo inviable sus reclamos, los cuales en todo caso debieron ser objetados en el mismo proceso y en su caso, a través del amparo constitucional, acompañando la prueba suficiente que acredite los supuestos hechos ilegales; aspecto que también en este caso incumplió el recurrente ya que no adjuntó prueba alguna que respalde los supuestos hechos ilegales violatorios del debido proceso.