SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales recurridos, modificaron el monto de la fianza económica impuesta al recurrente de Bs100 000.- a Bs80 000.-, con los fundamentos que contiene su resolución, basando su determinación, luego de un análisis de las circunstancias particulares del proceso y de la prueba aportada, fijando su propia convicción al respecto; 2) Siguiendo la línea jurisprudencial, referida en la SC 0873/2004-R y en la SC 1014/2005-R, y conforme a los antecedentes puestos de manifiesto, no se puede dejar sin efecto la Resolución emitida por los recurridos, ya que en el hipotético caso de hacerlo, se estaría ingresando a una segunda valoración de la prueba, que no es atribución del Tribunal Constitucional en el supuesto mencionado; 3) El proceso que se sigue al recurrente no es arbitrario ni ajeno a la normativa legal, por lo que la denuncia de la vulneración de su derecho a la defensa en igualdad de oportunidades que tiene que ver con el debido proceso, no puede ser considerado a través del hábeas corpus de acuerdo a las SSCC 0219/2004-R, 1865/2004-R, entre otras, es más la imposición de una medida cautelar no causa estado, pudiendo ser revisada en cualquier momento, como manda el art. 250 del CPP.
En consecuencia la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el Recurso, aunque con otros fundamentos, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.