I.1. Resumen del contenido de la denuncia
En el escrito presentado el 21 de marzo de 2007 (fs. 226 a 228) el denunciante asevera que con motivo de la sustanciación del aludido recurso, este Tribunal dictó el AC 580/2006-CA de 22 de noviembre, donde conforme al art. 84 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispuso la suspensión de la competencia de la autoridad recurrida desde el momento de su citación con la demanda, Resolución notificada al recurrido el 4 de diciembre de 2006; empero, en total desobediencia a lo determinado, dictó la RA 015 de 10 de enero de 2007, ordenando la intervención para la liquidación forzosa y revocatoria de autorización de funcionamiento de Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. y la RA 016 de la misma fecha, designando interventor a Javier Vera Laguna, aspecto denunciado por memorial presentado el 17 de enero de 2007, antes de que se dicte la Sentencia Constitucional, reiterado el 25 del mismo mes, lo cual, debió ser resuelto antes de la dictación de la Sentencia Constitucional sobre el fondo del recurso o a momento de dictarla y que al no haberlo hecho, se ha causado graves perjuicios, al haberse intervenido por la fuerza la empresa, situación que vulnera el derecho de petición, por lo que pide se declare la nulidad de las indicadas Resoluciones así como se remitan antecedentes al Ministerio Público.
