AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-O

Fecha: 24-Abr-2007

II.3.

II.3.  Ahora, si bien es evidente que el art. 84 de la LTC, sanciona con nulidad de pleno derecho toda resolución dictada con relación al caso concreto, a partir del momento en que la autoridad es citada con el Auto Constitucional de admisión del recurso, no es menos cierto que en el caso presente dicha nulidad no se justifica, por cuanto el recurso directo de nulidad fue declarado infundado y como emergencia de ello no se anuló la Resolución impugnada, siendo de aplicación el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. No obstante, dado el flagrante incumplimiento a determinaciones de este Tribunal, en aplicación del art. 52 de la LTC se impondrá a dicha autoridad una sanción pecuniaria, sin perjuicio de que en caso de reiterarse esta conducta, se le apliquen las responsabilidades a que hubiere lugar.