Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02 de 11 de enero de 2007, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roger Raúl Moreno Buchon contra María Esther Serrate de Hurtado, David Oliva Chávez, Aida Aguilera Gandarillas, Héctor Quiroz Sahonero y Juana Vargas de Arce, miembros del Tribunal Calificador de la Caja Nacional de Salud (CNS), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a la defensa, previstos en los arts. 7 inc. d) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR