AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2007, cursante de fs. 20 a 23 vta., el recurrente señala que la CNS emitió la convocatoria 47/2006 de 17 de julio, dirigida a profesionales médicos de planta del Servicio de Pediatría, para que mediante concurso de méritos, presentación de monografías y promoción interna institucional pudieran optar al cargo de Jefe de Pediatría por el lapso de tres años, habiéndose postulado junto a Daniel Ortiz Céspedes.
Agrega que, cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 5, 6, 7, 9, 11, 16 y 17 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, se efectuó la conformación del Tribunal, procediendo los recurridos, el 22 de noviembre de 2006, a la evaluación y elaboración del acta de concurso de méritos que determinó la victoria del otro postulante, habiendo sido notificado con ese resultado; empero, dicha notificación se produjo recién el 7 de diciembre de 2006, fuera del plazo de “48 horas” señalado en la normativa del Colegio Médico y el acta mencionado, que fue impugnado el 8 de diciembre de 2006, indicando que Daniel Ortiz Céspedes no debió ser tomado en cuenta al encontrarse trabajando en el Servicio de Gineco-Obstetricia y no en Pediatría de la CNS como exigía la convocatoria, objeción que fue declarada improcedente por los recurridos alegando su extemporaneidad, siendo posible sólo la revisión de las calificaciones, por lo que al no existir otro recurso establecido por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia mediante el cual pueda reclamar este hecho, considera que se está vulnerando su derecho a la defensa, motivo por el que recurre de amparo solicitando se deje sin efecto el acta de Concurso de Méritos, de 22 de noviembre de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR