AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que la CNS, mediante convocatoria de 17 de julio de 2006, invitó a los profesionales médicos de planta del Servicio de Pediatría a participar del Concurso de Méritos, presentación de Monografías y Promoción Interna Institucional, para optar al cargo de Jefe de Pediatría, al que se postuló junto a Daniel Ortiz Céspedes, por lo que cumplidos los requisitos establecidos por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, el 22 de noviembre de 2006, los recurrentes efectuaron la evaluación y elaboración del acta de concurso de méritos determinando como ganador al otro postulante, decisión con la que fue notificado fuera del plazo de “48 horas”, que fue impugnada indicando que el postulante ganador no trabajaba en el Servicio de Pediatría como exigía la convocatoria, sino en Gineco-Obstetricia, la que fue declarada improcedente por extemporánea, siendo posible sólo la revisión de las calificaciones, sin que exista otro recurso en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia al cual recurrir. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR