AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
Fragmento 10
Con carácter previo, resulta necesario aclarar al Tribunal de amparo, que el recurrente agotó la vía administrativa de impugnación, considerando que de acuerdo al acta de Concurso de Méritos de 22 de noviembre de 2006 se aplicó en la convocatoria el Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia -diferente al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Profesionales y Empleados de Carrera Administrativa- que en su art. 41 establece “El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere (ver Cap. III Art. 12), es inapelable y causa estado (…)”. En el caso de autos, se constata que el 8 de diciembre de 2006, dentro del plazo establecido por el art. 12 del referido Reglamento, el recurrente impugnó el resultado de la convocatoria (fs. 15), obteniendo como respuesta la nota de 18 de diciembre de 2006 (fs. 18), por la que los recurridos declararon la improcedencia de la solicitud efectuada, agotándose la vía administrativa de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR