AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2007-RCA

Fecha: 10-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 15 a 19 vta., la recurrente señala que dentro del proceso laboral seguido en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz por Ricardo Antelo Aguilera y otros contra su mandante, éste fue notificado de manera ilegal con el Auto de apertura del término probatorio al haberse practicado dicha diligencia en un domicilio indeterminado y a persona desconocida, cometiendo el Oficial de Diligencias los mismos errores al haber notificado a todos los demandantes en una sola diligencia, sin señalar a que persona lo hizo y sin que exista la firma del patrocinante o de su auxiliar, ya que este Auto admite recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por lo que dicha actuación procesal es nula.

Agrega que, la Sentencia es ilegal y nula al carecer de motivación y fundamento, ya que no determinó los derechos sociales que le son reconocidos a cada uno de los demandantes, la misma que fue notificada el 11 de septiembre de 2002, sin dejarse previamente aviso judicial, no existiendo informe del Oficial de Diligencias por ocultamiento malicioso y tampoco existió orden de notificación cedularia como establece el art. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), actuando los demandantes con deslealtad procesal.

Finaliza indicando que los Vocales recurridos dictaron Auto de Vista -resolviendo el incidente de nulidad- ignorando que lo nulo no causa estado y que la acción de nulidad es imprescriptible, al haber indicado que el tiempo determina la validez de lo nulo siendo que dicho proceso tiene calidad de cosa juzgada, adoleciendo el proceso laboral de graves infracciones que importan la conculcación de derechos y garantías constitucionales de su representado, toda vez que los recurridos incumplieron su deber de revisión de oficio del expediente, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto de apertura de término probatorio ordenando se diligencie conforme a ley, más costas.