AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que en el proceso laboral seguido por Ricardo Antelo Aguilera y otros contra su mandante, se notificó al demandado de manera ilegal con el Auto de apertura del término probatorio al haberse practicado dicha diligencia a persona desconocida y en domicilio indeterminado, sin que el Oficial de Diligencias hubiera informado sobre la existencia de aviso judicial y ocultamiento malicioso, no existiendo tampoco orden de citación cedularia, cometiendo los mismos defectos al haberse notificado a los demandantes, dictándose una Sentencia ilegal sin fundamento que fue puesta en conocimiento de las partes el 11 de septiembre de 2002, incumpliendo lo establecido en el art. 76 del CPT, habiendo los Vocales recurridos dictado un Auto de Vista -resolviendo el incidente de nulidad que interpuso- ignorando que la nulidad no causa estado al indicar que el tiempo determina la validez de lo nulo siendo que dicho proceso tiene calidad de cosa juzgada, incumpliendo los recurridos su deber de revisión de oficio del expediente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso venido en revisión