Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
improcedencia
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 63 de 9 de diciembre de 2006, cursante de fs. 20 a 21, declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que el amparo constitucional es de carácter subsidiario y que la recurrente al no haber interpuesto oportunamente el recurso de apelación, impugnando los vicios de nulidad existentes, consintió libre y expresamente con los hechos ocurridos como señala el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso venido en revisión