Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
Fragmento 7
Respecto al fundamento esgrimido por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del amparo, manifestando que al no haber utilizado el recurso “legal de la enmienda y complementación” (sic), conforme señala el “art. 125.II” del CPP, los recurrentes habrían incurrido en la causal de improcedencia por subsidiariedad y consentido la ejecutoria del Auto impugnado.