AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

II.4.

II.4.  En el caso de autos, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha evidenciado que los recurrentes no han cumplido con el requisito formal previsto en el art. 97.V de la LTC, referido a la prueba arrimada al expediente que debió ser en fotocopias legalizadas, no obstante que para ese efecto se le concedió  el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, toda vez que el Tribunal de amparo observó que la documental aparejada a la demanda de amparo constitucional en calidad de prueba era en fotocopias simples y no legalizadas, conforme lo exige la doctrina y jurisprudencia constitucional, la misma que estableció que: “(...) es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales, de manera que por esas razones, buscando el beneficio de ambas partes y con el objetivo de alcanzar la verdad de lo acontecido en cada caso particular, a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental…” (SC 1604/2004-R de 4 de octubre).