AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2007, cursante de fs. 15 a 29 de obrados, los recurrentes señalan que ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí se sustancia un proceso penal en contra de su representada por los delitos de peculado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica por hechos acaecidos en los años 2001 y 2002 cuando era Directora del Colegio “Primero de Mayo” nocturno por faltantes en los productos destinados al desayuno escolar, con lo que le iniciaron un proceso disciplinario en la Dirección Provincial del Magisterio Fiscal estableciéndose responsabilidad civil y la consiguiente acción coactiva para la recuperación de los montos establecidos en la auditoría.

Indican que el juicio oral se instaló el 15 de enero de 2007, audiencia en la que en virtud al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formularon excepciones de cosa juzgada, de competencia y de extinción, puesto que su representada ya fue juzgada y sancionada con la destitución del cargo dentro del proceso administrativo que le siguió la Dirección Provincial del Magisterio Fiscal, lo cual constituiría doble juzgamiento; respecto a la excepción de extinción se acreditó el transcurso de más de tres años, puesto que los supuestos hechos generadores del proceso penal fueron producidos hace casi siete años y acerca de la excepción de incompetencia, de los informes producto de la auditoría se estableció indicios de responsabilidad civil y no se hace mención a que se hubiera incurrido en responsabilidad penal; incidentes que fueron resueltos el 18 de enero de 2007, indicándose en la parte final que se tenía el plazo de tres días para formular recurso sin indicar cuál conforme a lo establecido por el art. 123 del CPP, situación que hicieron conocer en el recurso de apelación incidental, así como el hecho de que no se les quiso proporcionar en forma escrita lo manifestado en el juicio oral, situación que vulnera su derecho a la defensa, por otro lado indican que pese a la alzada se continuó con la tramitación del juicio oral, lo que suscitó que impugnaran por actividad procesal defectuosa, la misma que fue rechazada alegándose legalidad del mismo, habiéndose interpuesto reposición que fue negada al tratarse de un Auto, pretendiendo la Jueza sentenciar a su mandante sin que pueda hacer uso de recurso alguno.

Finalmente refieren que, el -recurrido- Auto de Vista 11/2007 de 3 de febrero, no tiene la motivación suficiente, toda vez que se desestiman las excepciones planteadas remplazando la fundamentación por una relación de antecedentes donde se debió exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan dicho fallo, por todo lo señalado se vulnera su derecho al debido proceso; razones por las que recurren de amparo constitucional, solicitando la nulidad del Auto de Vista 11/2007 de 3 de febrero, pidiendo se  emita uno nuevo que resuelva todos los agravios sufridos y denunciados en el recurso de apelación incidental, así como la nulidad de obrados.