Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 01/2007 de 5 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 vta. de obrados, declaró improcedente in límine el recurso con el fundamento de que los recurrentes no han impugnado el Auto de Vista 11/2007 mediante “el recurso legal de enmienda y complementación conforme señala el art. 125 P-II del CPP” (sic) y al no haber hecho uso de esa facultad legal han consentido en la ejecución del fallo, acomodando su conducta en las previsiones contenidas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).