AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 44 a 46 vta. de obrados, la recurrente alega que el 25 de octubre de 1994 y 17 de septiembre de 1996, suscribió como garante hipotecaria líneas de crédito rotativa amplía con garantía hipotecaria y personal con el Banco Unión SA conjuntamente la representante legal de la empresa GAS PETRO S.R.L. y otros, otorgando a ese efecto como garantía un bien inmueble de su propiedad.
Asimismo refiere que ante el incumplimiento de los obligados el Banco Unión SA inició proceso ejecutivo civil demandando a GAS PETROL S.R.L. representada por Roxana Patricia Velásquez Otero y como codeudores solidarios mancomunados e indivisibles a Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suárez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, el pago de la suma de $us267 276.- (doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis dólares estadounidenses), proceso que radicado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, se pronunció Auto Intimatorio de pago ordenándose además las medidas precautorias por lo que se procedió a la anotación preventiva del bien ofrecido por su persona como garantía hipotecaria, sin que hubiera sido notificada con la demanda y Auto Intimatorio de pago toda vez que no fue demandada; posteriormente, mediante Sentencia 35/2002 de 14 de febrero, se declaró probada la demanda ejecutiva.
Agrega que durante todo ese tiempo no tuvo conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo hasta que el 19 de abril de 2005, se enteró del mismo cuando dejaron en el inmueble otorgado como garantía una cédula, siendo que su domicilio real era en la calle Abdón Saavedra esquina Chaco “No. 710”, advertido del error el Banco solicitó que se le notifique con la Sentencia a lo que el Juez dispuso se le notifique con la demanda; sin embargo, procedieron a notificarle por cédula en el domicilio equivocado, ante lo cual precautelando su derecho a la defensa el 9 de mayo de 2005 solicitó la nulidad de obrados a fin de regularizar procedimiento y que sea escuchada en juicio, incidente que fue negado por la Jueza con el argumento de que no es parte en el proceso y contrariamente luego manifestó que no asumió defensa, criterio que fue erróneamente confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 262/2006 de 20 de junio, ratificando que no asumió defensa, sin considerar que la notificaron en un lugar equivocado y con dos actos procesales distintos que generan plazos diferentes, por lo que se la dejó en absoluto estado de indefensión material, puesto que se le ha impedido hacer valer sus pretensiones y derechos en tiempo oportuno, dejando su derecho de propiedad en peligro, ya que se pretende rematar su inmueble ofrecido en garantía.