AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
II.
La recurrente manifiesta que las autoridades judiciales recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada, a la defensa, así como la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso ejecutivo, que se encuentra en ejecución de sentencia, seguido por el Banco Unión SA en calidad de garante hipotecaria no fue citada con la demanda y notificada con el Auto Intimatorio de pago y Sentencia, por lo que luego de haberse regularizado procedimiento poniendo a conocimiento suyo dichos actuados procesales, suscitó incidente de nulidad, el mismo que fue rechazado y confirmado en apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.