AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2007-RCA

Fecha: 16-Abr-2007

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 012/2007 de 12 de febrero, cursante a fs. 48 y vta. de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, indicando que el Auto de Vista A-262/2006 de 20 de junio, habría señalado que no se puede “ingresar a suplir la negligencia con la que actuó la ahora incidentista en sentido de haber interpuesto un incidente de nulidad por falta de notificación con la demanda, auto intimatorio y sentencia, en lugar de haber interpuesto las excepciones y recursos que por ley tenía para impugnar las actuaciones procesales con las que se le notificó (...)” (sic), concluyendo que existen actos consentidos libre y expresamente, que impiden el conocimiento del presente recurso conforme a lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional.