AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2007, cursante de fs. 46 a 50, el recurrente alega que el 1 de marzo de 2007 impugnó el acto eleccionario llevado a cabo el 27 de febrero de 2007, para la renovación de la Presidencia y Directiva de la Gestión 2007-2009 del Comité Cívico Pro Intereses del departamento de Tarija, por haberse comprobado la irregular incorporación de nuevas instituciones dentro del seno de la casa cívica y sólo por motivos del acto eleccionario fueron habilitadas desconociendo si cumplieron con los requisitos establecidos en el art. 35 del Estatuto Orgánico del Comité Pro Intereses del departamento de Tarija, lo cual ocasionó una clara distorsión en la ponderación de votos, que conforme al art. 13 incs. e) y f) del indicado Estatuto estarían habilitadas para votar en el próximo congreso, así el caso de los pueblos originarios de Orcaweta y Weenhayeck que figurando en la lista de instituciones, votaron en el ánfora provincial, cuando su voto debió haber sido depositado en el ánfora de instituciones, irregular votación que vicia de nulidad la elección por contravenir los arts. 11. 35 y 27. 10 del citado Estatuto Orgánico, del cual fue advertido el Presidium, sin que se haya atendido oportunamente el reclamo, para que este pueda ordenar se realice una nueva votación en el ánfora correspondiente, al margen de cualquier resultado electoral.

Situación que pudo ser corregida sobre el acto y dentro de los límites establecidos por el art. 15 del Estatuto, toda vez que no se llevó adelante el recuento de votos además que los requisitos y mecanismos de control interno del Comité son de elemental cumplimiento por parte de la Comisión de Poderes y más aún del órgano que preside el Congreso como lo es el Presidium, órgano al cual acudió para formular impugnación contra el acto eleccionario, sin merecer respuesta alguna e ignorando  los reclamos efectuados, procedieron a posesionar a una Directiva apócrifa, vulnerándose de esa manera su derecho a ser elegido, a participar en un acto electoral, que fue flagrantemente violado con artimañas que perjudicaron su candidatura, vulnerando así mismo su derecho a la defensa al no tratar la impugnación ni proporcionar ninguno de los documentos solicitados, privándolo de la información para su defensa dentro de la solicitud de revisión e impugnación de dichas elecciones; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional solicitando se declare procedente y la nulidad de la elección de 27 de febrero de 2007.