AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, mediante Resolución 03/2007 de 13 de marzo, cursante de fs. 52 a 53, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que: el recurrente al no haber reclamado oportunamente sobre la anormal votación en el ánfora de provincias, permitió que se llegase hasta el conteo de votos, lo que supuso permitir el voto de los pueblos originarios y cuando finalizó la fase de votación recién hizo el reclamó sobre la supuesta anormalidad, lo cual constituye acto consentido; porque debió hacer constar en acta los actos supuestamente anormales, en el propio momento en que acontecieron, puesto que no se opuso en el momento en que los pueblos originarios depositaron sus votos en ánforas equivocadas, además que como lo establece el art. 54 del Estatuto Orgánico del Comité Pro-Intereses del departamento de Tarija el voto es secreto y la ponderación es de 50 % para los votos de Comités Cívicos Provinciales y Seccionales y el otro 50 % es para los votos de las Instituciones y el art. 15 del mismo Estatuto establece que en caso de existir anormalidad ésta no está penada con nulidad.  Asimismo, el Tribunal de garantías consideró que el recurrente no acompañó al recurso la prueba referida a las actas mencionadas.