AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
II.
El recurrente alega, que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a ser elegido, a asociarse, a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que en el acto eleccionario llevado a cabo el 27 de febrero de 2007, para la renovación de la Directiva y Presidencia de la Gestión 2007-2009 del Comité Cívico Pro Intereses del departamento de Tarija, permitieron que se incluyan a organizaciones que no figuraban en el art. 11 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico del departamento de Tarija, siendo que figuraban en la lista institucional, votaron en calidad de provincias o de secciones provinciales, sufragando en ánforas equivocadas, ocasionando una distorsión en la ponderación de votos, situación que fue reclamada en el mismo acto eleccionario sin que sea considerada, por lo que posteriormente posesionaron una Directiva apócrifa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de garantías.