AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,

Con carácter previo a ingresar a analizar si en el presente caso concurren las causales de improcedencia e inmediatez aludidos por el Tribunal de amparo, corresponde referir que la SC 0505/2005-R, además de otorgar atribución a la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de rechazo o improcedencia, señaló que:”(…) el juez o tribunal del amparo antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”; es decir que, durante la etapa previa a la admisibilidad del recurso, el Tribunal de amparo, en primer término deberá comprobar la concurrencia o no de alguno de los supuestos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC. (las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia precedentemente señalada es clara, al establecer que ante la evidencia de una causal de improcedencia o inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, ya no es necesario ingresar al análisis sobre la falta de requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, como ocurrió en el presente caso, puesto que el Tribunal de amparo en su Resolución hizo alusión a la falta de requisitos de contenido y de forma previstos en dicha norma, lo cual como se indicó, ya no es pertinente al haberse establecido en la misma Resolución causales de inactivación reglada, situación que debe ser observada en la emisión de futuros fallos constitucionales.