AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

Fragmento 10

         La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso de autos, toda vez que de fs. 148 de obrados, se evidencia que el hijo del imputado -Gregorio Flores Aguilar-, hermano del recurrente (conforme al certificado de defunción cursante a fs. 158), se apersonó el 15 de octubre de 2004 ante el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, a efecto de solicitar fotocopias simples del citado proceso momento desde el cual tomaron conocimiento del proceso penal seguido a su difunto padre, pudiendo desde dicha fecha acudir a esta vía tutelar y no dejar transcurrir dos años y cuatro meses para recién interponer el amparo; concluyéndose, en consecuencia, que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses, circunstancia que determina declarar la improcedencia in límine del recurso, no pudiendo mediante esta acción tutelar soslayarse la actitud pasiva y negligente demostrada por el recurrente durante el tiempo en el que no activo esta vía, máxime si el recurso de amparo debe ser interpuesto desde que se conoció el acto ilegal o de agotadas las vías de impugnación; consiguientemente el derecho que tenía para presentar el amparo constitucional ha precluído, desconociéndose de esa manera una de las características del recurso de amparo constitucional, como es el principio de inmediatez.