AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
principio de subsidiariedad
El referido principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala que:”(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica; todo lo que se desprende del art. 19.IV de la CPE y 94 de la LTC”.
Principio constitucional que en el presente caso fue cumplido, toda vez que el Tribunal de amparo al haber indicado “que el recurrente no interpuso ningún recurso en contra de la Sentencia 31/2003 de primera instancia de 24 de diciembre de 2003 dentro del proceso penal seguido por Miriam Rodríguez contra Marcelino Flores (...) por lo que por auto de 27 de febrero de 2004, se declaró su ejecutoria ...” (sic); no obstante de obrados, se constata que el proceso penal seguido contra el padre del recurrente, ahora fallecido, fue llevado en rebeldía del mismo, razón por la cual se le designó un defensor de oficio hasta la conclusión del proceso penal.
De igual modo se tiene que con el auto que declaró la ejecutoria del fallo, fue notificado el padre del recurrente en rebeldía “en marzo de 2004”, (cursante a fs. 142), y que según el Tribunal de amparo debió ser impugnado, notificación que está firmado por el abogado defensor de oficio del imputado; sin embargo, el recurrente en ese momento desconocía el proceso seguido contra su padre, por lo que no podía haber hecho uso de algún recurso impugnativo, puesto que la Sentencia fue ejecutoriada el año 2004; consecuentemente, no es evidente lo aseverado por el Tribunal de amparo respecto a la causal de improcedencia por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
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- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- II.3.1.
- principio de subsidiariedad
- II.3.2.
- Fragmento 10
- APROBAR