AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
improcedencia
Por Resolución 010/2007 de 28 de febrero, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el argumento de que la demanda de amparo constitucional incumple con lo dispuesto por los arts. 96. 2 y 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que: a) no se habría señalado las normas legales que se vulneraron, así como los derechos y garantías reclamados, además de no existir una relación de causalidad entre ambos; b) no se acreditó documentalmente los recursos que se interpusieron contra el acto que vulnera sus derechos; c) no se señaló las generales de ley del tercero interesado; d) al no haberse interpuesto ningún recurso contra el Auto de 27 de febrero de 2004 se aceptó tácitamente el fallo; y e) el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses de cometido el supuesto acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- II.3.1.
- principio de subsidiariedad
- II.3.2.
- Fragmento 10
- APROBAR