AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2007, cursante de fs. 162 a 163 vta. de obrados, el recurrente refiere que es hijo de Marcelino Flores Laura, contra quien se habría iniciado un proceso penal en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto por la supuesta comisión del delito de estafa; proceso en el cual una vez dictado el Auto Inicial de Instrucción el 12 de enero de 2001, el 29 de abril de ese mismo año al fallecer su padre, se extinguió la acción penal conforme lo establecen los arts. 8, 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP1972), concordante con el art. 100 del Código Penal (CP), vigente en esa fecha -29 de abril de 2001- por cuanto el nuevo Código de Procedimiento Penal entró en vigencia el 1 de mayo de 2001;por lo tanto no “se habría derogado el art. 100 del código penal por no estar vigente LA DISPOSICIÓN SEXTA DE LA LEY 1970”(sic), por lo que las causas en trámite continuaron rigiéndose por el código de Procedimiento Penal de 1972, circunstancia que determina que el proceso penal seguido contra una persona fallecida sea nulo, no obstante a ello, la parte querellante y el Ministerio Público continuaron con el proceso hasta que el “1 de abril” se dicto el Auto Final de Procesamiento y el 24 de diciembre de 2003 Sentencia condenatoria mediante Resolución 31/2003, declarando culpable a su difunto padre, Resolución que adquirió ejecutoria el 27 de febrero de 2004.

Asimismo señala que dicha Resolución es arbitraria e ilegal puesto que viola los derechos a la dignidad, a la defensa y la garantía del debido proceso de su fallecido padre, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, así como la extinción de la acción penal por muerte del imputado.