AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

I.

         Por lo mencionado y al no existir en el presente caso ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contemplar necesariamente todo recurso de amparo y que se encuentran señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I. Acreditar la personería del recurrente, II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.