AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 59 a 67 vta., el recurrente señala que sus mandantes iniciaron una demanda ejecutiva contra el Ministerio de Gobierno, dictando el Juez de la causa Auto Intimatorio por el que se ordenó al ejecutado el pago de la suma adeudada dentro del tercer día con apercibimiento del pago de costas, interponiendo éste excepciones que mereció Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones, disponiendo el pago de $us590 802,50.- (quinientos noventa mil ochocientos dos 50/100 dólares estadounidenses), más gastos judiciales y honorarios de abogado, este último regulado en $us50 000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), con lo que se notificó al ejecutado, que apeló sin referirse al pago de costas “admitiendo con su silencio el pago de esos conceptos adicionales” (sic), dictándose el Auto de Vista 110/2006 de 10 de abril, que confirmó en parte la Sentencia apelada y dispuso la revocatoria de las costas impuestas a objeto de que el a quo regule este concepto en ejecución de sentencia.
Agrega que, por decreto de 11 de mayo de 2006 se reguló el honorario profesional en la suma de $us59 080,25.- (cincuenta y nueve mil ochenta 25/100 dólares estadounidenses), que fue impugnado por el ejecutado solicitando que la Jueza de la causa dicte Auto motivado revocando dicha providencia, autoridad que dictó el Auto de 6 de junio de 2006, por el que se declara la ejecutoria del decreto de 11 de mayo de 2006, al no existir en procesos ejecutivos el recurso de revocatoria, emitiéndose posteriormente, ante la apelación interpuesta por el ejecutado, el Auto de Vista 295/2006 de 28 de agosto, que dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de 6 de junio de 2006 inclusive, motivo por el que la Jueza pronunció nuevamente el Auto de 11 de septiembre de 2006, dejando sin efecto el decreto de 11 de mayo de 2006, al haberse demandado en costas al Estado.
Finaliza indicando que, ante esa injusta determinación interpusieron apelación que fue resuelta por los recurridos mediante Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006, confirmando el Auto apelado, sin que en dicha Resolución haya participado la Vocal, Lilian Paredes, única autoridad en función de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, donde estaba radicada la causa, existiendo por lo tanto nulidad en su emisión; empero, lo que les llama la atención es que el Auto de Vista complementario de 5 de septiembre de 2006, aparte de ratificar el fallo asumido, indicó que en ejecución de sentencia sólo es posible hacer uso del recurso de apelación directa y no del recurso de reposición, argumento que no se observó al haber dejado sin efecto el decreto de 11 de mayo de 2006, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando la nulidad de los Autos de Vista de 28 de agosto de “2005” (sic) y de 5 de septiembre de 2006 y al mismo tiempo la ejecutoria del Auto de 6 de junio de 2006, con costas.