AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que sus mandantes iniciaron proceso ejecutivo contra el Ministerio de Gobierno, dictando la Jueza de la causa Sentencia por la que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el ejecutado, disponiendo el pago de la suma adeudada más gastos judiciales y honorarios de abogado, este último regulado en $us50 000.-, que al ser apelado mereció el Auto de Vista 110/2006, confirmando la Sentencia y revocando las costas impuestas para que el a quo efectúe una nueva liquidación de las mismas, que al ser efectuada por decreto de 11 de mayo de 2006, se fijó en la suma de $us59 080,25.-, solicitando el ejecutado a la Jueza de la causa que mediante Auto motivado revoque dicha providencia, dictándose el Auto de 6 de junio de 2006 por el que se declaró ejecutoriado el decreto de 11 de mayo de 2006, que al ser apelado mereció el Auto de Vista 295/2006, disponiendo las autoridades recurridas la anulación de obrados hasta el Auto de 6 de junio de 2006, argumentando que se planteó un recurso de reposición y no de revocatoria y por consiguiente debió ser resuelto por la a quo, dictándose a continuación el Auto de Vista complementario de 5 de septiembre de 2006, que ratificó el fallo asumido en respuesta a la complementación y enmienda solicitada, emitiendo la Jueza de la causa el Auto de 11 de septiembre de 2006, por el que se dejó sin efecto el decreto de 11 de mayo de 2006, al haberse demandado en costas al Estado, decisión confirmada por el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2006. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.