AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
II.
La recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad de la Aduana Nacional, toda vez que dentro del proceso contencioso tributario de repetición de pago seguido por la estación de servicios “Loreto” la entidad demandada planteó incidente de nulidad e interpuso excepción de incompetencia, que por Auto de 28 de julio de 2004 fue rechazado el incidente de nulidad y se declaró improbada la excepción planteada, ante lo cual se presentó recurso de apelación que fue concedido en efecto diferido; sin embargo, al considerarse que dicho recurso debió ser concedido en efecto devolutivo se interpuso recurso de compulsa que fue declarado legal por Auto de Vista de 31 de agosto de 2004, disponiendo se conceda el recurso en efecto devolutivo y por ende, conforme al art. 292 del CPC, aplicable al caso por disposición del art. 214 del CTb.1992, todo lo actuado por el Juez inferior desde la interposición del recurso de apelación es nulo de pleno derecho, no obstante a ello los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 012/2005 de 25 de junio, solamente anularon hasta el estado de la presentación del memorial de 12 de marzo de 2005 por el que la parte demandante pidió la apertura del plazo probatorio y no hasta la interposición del recurso de apelación conforme dispone la norma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación reglada motivados por el Tribunal de amparo constitucional.