Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 26 de febrero de 2007, cursante a fs. 105 de obrados, declaró improcedente in límine el recurso por la causal prevista en el art. 96. 2 de la LTC, refiriendo que anteriormente ya la Sala Penal Tercera habría resuelto un otro recurso de amparo constitucional mediante el cual se impugnó igualmente el Auto de Vista de 25 de junio de 2005, con los mismos argumentos referidos en el presente amparo habiendo sido denegado el recurso el 11 de noviembre de 2005.