AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA
Fecha: 30-Abr-2007
a)
El Tribunal de amparo, por Auto de 6 de marzo de 2007 (fs. 49 y vta.), dispuso que el recurrente: a) Señale con precisión las generales de la parte recurrente y de los recurridos; b) Adjunte la documentación original o fotocopias legalizadas de la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; c) Conforme el litis consorcio necesario, considerando la Sentencia 019/2006; d) Aclare y acredite si el proceso disciplinario seguido en contra de su mandante está concluido; e) Señale las generales de ley de los terceros interesados; f) Demuestre los recursos interpuestos en las diferentes instancias; g) Acredite la excepción de prescripción opuesta; y h) Indique porque no interpuso recurso de nulidad por los actos descritos y por la composición del Tribunal Disciplinario Departamental; Auto con el que fue notificado el 8 de marzo de 2007 (fs. 50), presentando memorial de aclaración el 12 de marzo de 2007 (fs. 62 a 64 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR