AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 43 a 48 vta., el recurrente señala que su mandante, cuando se encontraba en “Rumi Rumi”, Sucre,  fue sometido a un proceso disciplinario por supuestas faltas cometidas contra el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, conteniendo la acusación fiscal una tipificación errónea de las faltas que supuestamente fueron cometidas, dictándose el 25 de octubre de 2006 el Auto inicial del proceso, que cambió la tipificación realizada por el Fiscal, atentando contra el derecho a la defensa de su mandante.

Agrega que, el Tribunal Disciplinario Departamental debió rechazar de oficio la ilegal tipificación de las supuestas faltas descritas en el Auto inicial del proceso, siendo nulos sus actos al conocer una causa sin tipificación, habiéndose llevado fuera de plazo la audiencia pública de juicio oral, dictando la Sentencia 019/2006, sin considerar que la falta prescribió por inacción.

Finaliza indicando que, la mencionada Sentencia sancionó a su mandante con la baja definitiva de la Policía sin derecho a reincorporación; empero, dicho fallo no cumple con lo dispuesto por el art. 29 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), al haber actuado cuatro Vocales sin un Secretario que de fe de los actuados, por lo que interpuso apelación que fue resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, confirmando la Resolución 019/2006, indicando únicamente la falta del art. 20, inc. d). 11 del referido Reglamento, sin pronunciarse respecto a la tipificación errónea de las faltas y sin considerar que la acusación fiscal y el Auto inicial del proceso fueron nulos, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando que se declaren nulos la acusación fiscal, el Auto inicial del proceso, la Sentencia 019/2006 y se declare la prescripción de la acción, revocando la Resolución 039/2006, disponiendo la reincorporación de su mandante a la Policía Nacional, más la reparación de daños y perjuicios.